El Servicio de Certificación, mediante su Sistema, establece los requisitos que deben cumplir los suministradores de azafrán productores o envasadores, que estén interesados en ofrecer azafrán de la Denominación de Origen Azafrán de La Mancha, así como el procedimiento de certificación que garantice que el suministrador es capaz de controlar el proceso de producción y la calidad del azafrán producido y envasado así como su procedencia (en el caso de envasadores), con objeto de que las certificaciones concedidas de acuerdo con este sistema sean plenamente válidas y aceptables, tanto a nivel local, como nacional e incluso internacional.
El Organismo de Control tiene establecido un plan de vigilancia que abarcará todas las etapas de la vida comercial del producto y que incluye inspecciones periódicas de las instalaciones y la toma de muestras del mercado para su análisis. En el caso de que se detecten productos de calidad inferior a la establecida, se adoptaran las medidas oportunas, entre las que se incluye la suspensión y retirada definitiva de la certificación, obligándose al expedidor a retirar del mercado los lotes de productos defectuosos.
MARCA DE CONFORMIDAD DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN AZAFRÁN DE LA MANCHA
Una contraetiqueta numerada expedida por el Organismo de Control garantizará que los azafranes que ostentan la denominación cumplen los requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones de la Fundación.
NORMATIVAS APLICABLES:
1. Norma EN-45011
2. Especificación Técnica de Calidad
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